martes, 20 de septiembre de 2016

Modalidades de la Educación Guatemalteca, Paradigmas Educativos


Modalidades de la Educación en Guatemala.


La legislación guatemalteca vigente en materia educativa estable los tipos y modalidades de la educación, textualmente la Ley de Educación Nacional Decreto Número 12-91 en sus artículos 43 a 65 reza:



MODALIDADES DE LA EDUCACIÓN

EDUCACIÓN INICIAL

ARTICULO 43. Definición. Se considera educación inicial, la que comienza desde la concepción del niño, hasta los cuatro años de edad; procurando su desarrollo integral y apoyando a la familia para su plena formación.





ARTICULO 44. Finalidades. Son finalidades de la Educación inicial:

a) Garantizar el desarrollo pleno de todo ser humano desde su concepción, su existencia y derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales propicias, ante la responsabilidad del Estado.


b) Procurar el desarrollo psicobiosocial del niño mediante programas de atención a la madre en los períodos pre y post-natal, de apoyo y protección a la familia.

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EDUCACIÓN EXPERIMENTAL

ARTICULO 45. Definición. La educación experimental, es la modalidad educativa en la que sistemáticamente, cualquier componente del currículum, se somete a un proceso continuo de verificación y experimentación para establecer su funcionalidad en la realidad educativa del país.





ARTICULO 46. Finalidades. Son finalidades de la educación experimental:


a) Promover la investigación en las distintas áreas educativas.

b) Fortalecer y mejorar la educación nacional.

c) Difundir en la comunidad educativa nacional, los resultados de las investigaciones efectuadas.




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EDUCACIÓN ESPECIAL 

ARTICULO 47. Definición. La Educación Especial, constituye el proceso educativo que comprende la aplicación de programas adicionales o complementarios, a personas que presente deficiencias en el desarrollo del lenguaje, intelectual, física y sensorial y/o que den evidencia de capacidad superior a la normal.





ARTICULO 48. Finalidades. Son finalidades de la educación especial:


a) Propiciar el desarrollo integral de las personas con necesidades educativas especiales.

b) Promover la integración y normalización de las personas discapacitadas.





ARTICULO 49. El Ministerio de Educación creará, promoverá y apoyará programas, proyectos y centros educativos tendientes a prevenir, atender e integrar los casos especiales. El Estado asignará y otorgará el financiamiento para el funcionamiento de la dependencia del Ministerio de


Educación encargada de la Educación Especial.







ARTICULO 50. Educación Especial Pública y Privada. La Educación Especial que se imparte en centros públicos y privados, estará sujeta a la autorización supervisión y evaluación del Ministerio de Educación, a través de la dependencia responsable.






El sistema educativo de Guatemala divide la enseñanza en los siguientes niveles:



  • Primera Nivel: Educación Inicial
  • Segundo Nivel: Educación Pre-primaria
    • Párvulos: 1, 2 y 3.
  • Tercer Nivel: Educación Primaria
    • Primero a Sexto Grado
    • Educación Acelerada para adultos de Primera a la Cuarta Etapa
  • Cuarto Nivel: Educación Media
    • Ciclo de Educación Básica
    • Ciclo de Educación Diversificada
  • Educación Superior







1.  La Educación Inicial:


Se considera educación inicial, la que comienza desde la concepción del niño, hasta los cuatro años de edad, procurando su desarrollo integral y apoyando a la familia para su plena formación. Sus finalidades son garantizar el desarrollo pleno de todo ser humano desde su concepción, su existencia y derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales propicias, ante la responsabilidad del Estado y Procurar el desarrollo prosicobiosocial del niño mediante programas de atención a la madre en los períodos pre y postnatal de apoyo y protección social.






2. La Educación Pre-primaria:

También conocida como Educación Preescolar, término aplicado universalmente a la experiencia educativa de los niños más pequeños que no han estrado todavía en el primer grado escolar. Se refiere a la educación de los niños y niñas hasta los seis años. La educación preescolar desarrolla la autoestima, ciertas habilidades y conductas básicas,lo que les permite estar mejor adaptados emocional e intelectualmente ante la integrar a la escuela de enseñanza primaria.









3. Educación Primaria:

Primeros años de la educación formal que se centra en desarrollar las habilidades de lectura, escritura y cálculo. De acuerdo a las políticas del presente Gobierno la enseñanza primaria es gratuita y obligatoria. Incluye cuatro asignaturas obligatorias: Idioma Español, Matemáticas, Ciencias Naturales, Estudios Sociales.




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4. Nivel Medio :

Generalmente comienza entre los 13 y 14 años, y continúa durante un mínimo de tres y un máximo de siete años. La educación secundaria incluye tanto formación académica de cultura general como formación profesional. Hasta el presente año se cuenta con un CURRICULUM NACIONAL BASE para este nivel ya que con anterioridad solo se manejaba el de primaria. Al término de los estudios de Nivel medio se consigue el título de GRADUADO EN EDUCACIÓN MEDIA, concluyéndose en ello la etapa  de escolarización obligatoria, entre el Bachillerato o la Formación profesional. En el primer caso se obtiene el Diploma de Bachiller, que permite acceder a la Universidad inmediatamente (previa aprobación de una prueba de selectividad).



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 Educación Superior:
Esta a cargo de las siguiente Universidades:


  • Universidad Rafael Landívar
  • Universidad del Valle de Guatemala
  • Universidad Francisco Marroquín
  • Universidad Mariano Gálvez
  • Universidad Mesoamericana
  • Universidad Panamericana
  • Universidad del Istmo
  • Universidad Galileo
  • Universidad Rural





La EDUCACIÓN PRIVADA:
Es el tipo de educación que es impartida en Centros educativos privados los cuales cobran cuotas establecidos por ellos mismos con la autorización del Ministerio de Educación, se encuentran en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional.

Los centros educativos privados son establecimientos a cargo de la iniciativa privada que ofrecen servicios educativos de conformidad con los reglamentos y disposiciones aprobadas por el Ministerio de Educación, quien a la vez tiene la responsabilidad de velar por su correcta aplicación y cumplimiento.



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